Texto por: Abiael Alexis Illescas Cobos

Más allá de si estamos a favor o en contra de la compra de mascotas no convencionales, muchos de nosotros hemos soñado algún día con tener una serpiente, una rana o incluso leones, monos, halcones u otros animales como compañeros. En los últimos años en México la venta de animales exóticos ha aumentado, por lo que si se desea adquirir algún animal se debe estar al pendiente sobre qué especie se está comercializando, así como su estado de conservación, para no infringir las leyes.

El objetivo de esta nota es dar a conocer algunos de los principales conceptos y estatutos de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) en relación con el comercio de fauna. Empecemos por definir los conceptos de fauna silvestre y fauna exótica. Se considera fauna silvestre a las especies cuyo hábitat natural es un ecosistema no urbano. El término fauna exótica es empleado para las especies no nativas del país. Como ejemplo de fauna silvestre podemos mencionar al pavo ocelado (Meleagris ocellata), cuyo hábitat natural son las selvas de Yucatán, Campeche y Tabasco (Imagen 1). Como ejemplo de fauna exótica tenemos a los agapornis (Agapornis roseicollis), de distribución natural en Namibia y Sudáfrica pero ampliamente introducidos como mascotas en nuestro país (Imagen 2).

Imagen 1: Pavo ocelado (Meleagris ocellata), una especie de fauna silvestre nativa.

Imagen 2: Agapornis (Agapornis roseicollis), una especie de fauna exótica.

 

 

 

 

 

¿De dónde provienen estas mascotas?

En algunas ocasiones he escuchado, incluso en tiendas de “prestigio” en venta de animales, la pregunta “¿Dónde lo atraparon?”. ¡Ojo! Es importante mencionar que el objetivo de vender y comprar estos animales de forma legal es precisamente evitar su extirpación de su ecosistema natural, para lo cual la LGVS establece que estos animales deben provenir de criaderos de fauna establecidos, ya sea de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMAS) o de Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS). Las UMAs están comprometidas con un plan de manejo que contempla la conservación de la vida silvestre más allá del aprovechamiento sustentable de sus individuos, por ejemplo, buscando la reincorporación de especies a su hábitat, por lo cual sólo tienen especies nacionales dentro de sus instalaciones. Los PIMVS son predios dedicados exclusivamente a la producción y aprovechamiento, por lo que la mayoría de sus especies son de carácter exótico.

La LGVS pide que las UMAs y PIMVS que tengan un plan de manejo para las especies. Dicho plan debe contemplar la aplicación de métodos y técnicas para su conservación y aprovechamiento sustentable. Existen dos tipos de manejo: manejo en cautiverio o intensivo y manejo en vida libre o extensivo. El manejo intensivo es aquél en el que tienen ejemplares de especies silvestres exclusivamente en condiciones de cautiverio o confinamiento. El manejo extensivo es el que se realiza con ejemplares que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos, e incluye el manejo del paisaje, que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas con metas específicas de conservación, mantenimiento o restauración (Imagen 3).

Imagen 3: Venados cola blanca (Odocoileus virginianus) en una UMA en el Estado de México.

La LGVS también pide a las UMAs y PIMVS que especifiquen su tipo de aprovechamiento como extractivo o no extractivo, que se refieren al uso de ejemplares, partes o derivados obtenidos mediante colecta, captura o caza o a actividades que no impliquen el uso directo de ejemplares (por ejemplo, el avistamiento de aves), respectivamente.

Además, una vez que ya se cuenta con ejemplares de vida silvestre para producción, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) les da un seguimiento. Para ello se le debe informar sobre la reproducción controlada, que es el manejo planificado del incremento de individuos en hábitats bajo condiciones aptas para la reproducción y protección de las nuevas crías. También debe entregarse una notificación de nacimiento y tasa de aprovechamiento, que es la cantidad de ejemplares nacidos y la cantidad autorizada de ejemplares puestos en venta por camada.

Cada ejemplar debe de contar con una marca, la cual avale en un futuro que es parte de un programa de manejo sustentable y su legalidad. Como marca pueden utilizarse anillos, microchips, tatuajes y puntos de violeta u otros colorantes, entre otras marcas cuya elección depende de la especie y el bienestar animal (Imagen 4). Esta marca es de carácter legal, por lo cual si se quiere modificar también se deberá notificar a la SEMARNAT.

Imagen 4: Loros eclectus (Eclectus roratus) marcados con anillos en las patas para demostrar su legal procedencia.

Legal Procedencia

Para concluir esta nota sólo queda responder la pregunta: “¿Cómo sé que estoy comprando un animal legal?”. Para ello se debe poner atención en la nota que se obtenga al hacer la compra, en la que se deben localizar:

  • Nombre de la especie
  • Tipo de marca (debe haber correspondencia entre la que se encuentre en nuestra mascota y la indicada en la nota, factura o documento de compra)
  • Tasa de aprovechamiento y
  • Número de registro

Con respecto a los datos del vendedor y datos de la comercializadora o proveedor, deben aparecer:

  • Nombre del titular
  • Número de oficio de la autorización de aprovechamiento
  • Domicilio completo
  • RFC y
  • Datos de contacto

Evitemos la compra de animales ilegales. Comprar animales sin papeles es un delito que es castigado hasta con tres años de cárcel. Por último, es importante resaltar que al adquirir una mascota también nos hacemos de la responsabilidad de darle un nivel de bienestar adecuado de acuerdo con sus necesidades, tema que espero compartir con ustedes en la próxima nota.

Denuncia la venta de animales sin legal procedencia a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) al 01-800-776-33-72.

 

Agradezco a la MVZ Claudia Fernández Mejía y al entrenador canino Víctor Rodríguez del Moral de Maskota, México, por la información facilitada para esta nota.

Los invito a leer y consultar la LGVS en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_190118.pdf